En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Paola Plaza, Maritza Villadangos y Guillermo de la Barra– condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo y Juan Viterbo Chiminelli Fullerton a la pena única de presidio perpetuo, en calidad de autores de los 26 homicidios.

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a ocho miembros del Ejército en retiro, por su responsabilidad del delito de homicidio calificado de 26 víctimas que fueron fusiladas por la denominada Caravana de la Muerte en su paso por Calama, el 19 de octubre de 1973.

En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Paola Plaza, Maritza Villadangos y Guillermo de la Barra– condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo y Juan Viterbo Chiminelli Fullerton a la pena única de presidio perpetuo, en calidad de autores de los 26 homicidios, sostuvo el Poder Judicial.

En tanto, los exmilitares Carlos George Max Langer von Furstenberg, Hernán Rómulo Núñez y Víctor Ramón Santander Véliz deberán cumplir la pena de 15 años y un día de presidio, como autores del delito reiterado de homicidio calificado; y Óscar Figueroa Martínez deberá purgar 16 años de presidio.

En el caso de Emilio Robert de la Mahotiere González y Luis Felipe Polanco Gallardo deberán cumplir 12 años de presidio, como cómplices de los delitos.

Finalmente, se confirmó la absolución de Álvaro Romero Reyes.

«Que siendo la sentencia definitiva la instancia para efectuar el proceso de subsunción de los hechos demostrados a la figura típica correspondiente, concluida la fase del plenario, esta Corte estima que aquellos descritos en el motivo Segundo del fallo que se revisa son constitutivos únicamente de delitos de homicidio calificado, reiterados, cometidos el 19 de octubre de 1973, ilícito previsto en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, con la concurrencia de las circunstancias 1ª y 5ª del citado precepto, esto es, cometidos con alevosía y premeditación conocida», sostiene el fallo.

Resolución que agrega: «En relación a la primera, adicionalmente a lo que sostiene el fallo, se obró sobre seguro, tanto por encontrarse los prisioneros amarrados y vendados cuanto porque sus captores portaban armas de fuego automáticas, todo lo cual tenía por fin asegurar la ejecución de los delitos y eliminar el riesgo para los hechores proveniente de la defensa que pudieren oponer las víctimas. La segunda, por haberse planificado previamente la acción que culminó con la muerte de los ofendidos, lo que revela el propósito de cometer el delito adoptado con ánimo frío y tranquilo y que persistió en el espíritu de los enjuiciados desde el momento en que se tomó la decisión hasta el instante de ejecución del hecho delictivo».

«En relación a esta calificación –continúa–, cabe añadir además que de los antecedentes que arroja la causa es indesmentible que a todas las víctimas se dio muerte, mediante fusilamiento, en una misma oportunidad, en el sector de Topater de la ciudad de Calama, y si bien no ha sido posible, hasta la fecha, dar con los restos de Haroldo Cabrera Abarzúa, David Ernesto Miranda Luna y Rafael Pineda Ibacache, se debe exclusivamente a las ignominiosas acciones posteriores a quitarles la vida, con el fin de tratar de borrar todo vestigio de su existencia, a través de las exhumaciones de sus cuerpos -al menos en dos oportunidades- y, por último, al lanzar sus osamentas al mar, de manera que estas tres personas también fueron víctimas de homicidio».

«Ratifica esta conclusión los dichos de Victoria Saavedra Gonzalez, de fojas 2.964, 6.079, 12.477 y 13.025 vuelta, quien sostuvo haber oído del Capellán del Ejército Luis Jorquera y del Sub Oficial Jerónimo Rojo Rojo, que a los detenidos se les aplicó la Ley de la Fuga, dándoles muerte a todos ellos», añade.

En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar indemnizaciones de entre $10.000.000 y $60.000.000 a familiares de las víctimas.

Fuente: El Mostrador

Compartir: