«El fallo marca un precedente, un antes y un después. Pero que para algunos, la gran mayoría, esto era totalmente imprescriptible, y para algunos tribunales y jueces de la República también. Y esta es la primera vez que la Corte Suprema se pronuncia sobre este punto, y abre una puerta para que todos lo prescriban de esta manera, y el banco no reclame la prescriptibilidad. En resumen, se hace la vida más fácil para todo el que quiera prescribir esta deuda», explicó Adolfo Barrientos, abogado de la joven que originó el caso, y que tras esta resolución se libró de pagar esta deuda.

Este jueves, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por el Banco Scotiabank en contra de la sentencia que declaró la prescripción de deuda de Crédito con Aval del Estado (CAE), declarando que las deudas por CAE sí prescriben, al contrario de lo que la entidad bancaria defendía.

El fallo ha sido tildado como “tremendamente significativo”, ya que implicaría el principio del fin del Crédito con Aval del Estado.

Al menos así lo sostiene Juan Pablo Rojas, fundador de Deuda Educativa, quien explicó que “el artículo 13 de la Ley del CAE, dice que las cuotas del crédito no prescribirán, como si se tratase de delitos de lesa humanidad. El fallo, dice que las deudas sí prescriben. Y esto, es súper importante porque en base a eso ahora podemos exigir que a los deudores no les sigan reteniendo la devolución de impuestos”.

“Por otro lado, quizás aún más revelante es el hecho de que los bancos han estado demandando mal a los deudores. Cuando el deudor se atrasa, al cuarto mes aproximadamente, el banco demanda al deudor, para que así, la Tesorería le pague garantía estatal, que es de hasta el 90% del monto total de la deuda. Es mucha plata la que han ganado los bancos con el cobro de la garantía. Y esto viene a derribar eso, porque lo que está diciendo la Corte Suprema es que los bancos no tienen legitimidad para poder representar al fisco en demandas en contra de deudores del CAE”, agregó Rojas.

De esta forma, el fallo “abre la puerta para anular miles de juicios, lo cual a su vez, provocará que los bancos tengan que devolverle al fisco cientos de miles de millones de pesos, es muy importante lo que pasó con esto. En base a esto nosotros estamos preparando una estrategia en contra del CAE y en contra de la Asociación de Bancos. Con esto se acaba el CAE“, sostuvo Rojas.

El caso se originó por una estudiante de San Fernando, que tras pasar por la corte local, luego por la Corte de Apelaciones, y finalmente por la Corte Suprema, por fin “quedó libre de la mochila” de la deuda, según explicó su abogado defensor, Adolfo Barrientos.

“El fallo marca un precedente, un antes y un después. Pero que para algunos, la gran mayoría, esto era totalmente imprescriptible, y para algunos tribunales y jueces de la República también. Y esta es la primera vez que la Corte Suprema se pronuncia sobre este punto, y abre una puerta para que todos lo prescriban de esta manera, y el banco no reclame la prescriptibilidad. En resumen, se hace la vida más fácil para todo el que quiera prescribir esta deuda“, agregó Barrientos explicando las implicancias de este fallo.

La resolución en sí, estipuló que “la sentencia que se analiza no ha incurrido en el vicio que se le imputa, atendido que el beneficio excepcionalísimo de imprescriptibilidad de la deuda, por concepto de obligaciones contraídas bajo la modalidad del llamado crédito con aval del Estado, está establecido únicamente en favor del fiscosin que tal beneficio alcance a la institución bancaria mutuante, sino en la medida que cumple con las condiciones previstas en la Ley y haya sido debidamente facultado para su cobro”.

Por esto, el fallo que fue emitido de forma unánime por la Primera Sala del máximo tribunal, enfatizó que “así, el alcance del artículo 13 inciso 2º de la Ley Nº20.027, en tanto norma excepcional, que afecta el régimen general de prescripción, impone a quien pretende beneficiarse de la excepcionalidad de imprescriptibilidad, deba acreditar los supuestos sustantivos que determinan esa condición y que no son sino que el crédito tenga como titular al fisco o que a su respecto, se haya hecho efectiva la garantía“.

Fuente: El Desconcierto

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