Hemos visto que el Tribunal Constitucional ha sumado otra polémica a su controvertido historial con la sentencia (Rol N°7774-19) de un caso donde se discrimina a una familia constituida por dos mujeres y su hijo, donde el Estado desatiende el interés superior del niño y discrimina arbitrariamente a las madres por su relación lésbica, negando el matrimonio celebrado en España y el reconocimiento de la maternidad de una de ellas. En el texto presentado se declara a las uniones entre personas del mismo sexo como “sui generis” y manifiesta que “la institución matrimonial en Chile es una unión entre un hombre y una mujer”, tal como señala el mantra preferido de sectores ultra conservadores que se empeñan en negar el matrimonio igualitario.

Lo más nefasto de la citada sentencia es la malintencionada comparación realizada entre “matrimonios polígamos en países musulmanes, o el matrimonio de niños de países africanos” y el matrimonio entre personas de la comunidad LGBTI+. Esta afrenta es otro mantra de los sectores ultraconservadores para equiparar a este tipo de uniones con el delito de pedofilia.

Lo anterior da cuenta de que esta institución, cuoteada políticamente, es una tribuna perfecta para sobrerrepresentar la voz de sectores conservadores que constantemente niegan los derechos del resto de la población en nombre de la Constitución Política de Chile. Sin embargo, conviene destacar que las demandas de la población LGTBI+ cuentan hace más de una década con una mayoría social indudable.

Al mencionado tribunal sería conveniente recordarle que la homosexualidad fue eliminada como patología en el año 1990 por la OMS y en el año 1999 fue despenalizada en Chile. Seguir sosteniendo a estas alturas que la existencia de familias diversas es representativo de conductas patológicas o delictuales atenta contra los estándares de dignidad en el respeto a los Derechos Humanos que el Estado se ha comprometido. Es por ello, que la decisión tomada por el tribunal, junto con los ejemplos utilizados en la sentencia para comunicarlo, replican la violencia institucional de las que son víctimas las disidencias sexuales día a día en nuestra sociedad.

Lo preocupante es que la sentencia niega el avance de las conquistas del movimiento LGTBI+ en las últimas décadas y su constitución como actorías políticas en el “Chile que despertó”, imponiendo a la sociedad de hoy la perpetuación del orden autoritario y conservador concebido en el Chile dictatorial. Pero también deja en evidencia la necesidad de aprobar una nueva Constitución para eliminar los enclaves que niegan la posibilidad de profundizar nuestra democracia como ha sucedido con el Tribunal Constitucional.

Fuente: El Mostrador

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