Expectación se ha generado ante el ingreso de solicitudes para efectuar el retiro de hasta el 10% de los fondos de pensiones. La operación, que podrá comenzar desde este jueves 30 de julio a las 09:00 hrs., contempla importantes consideraciones que las y los solicitantes deben manejar al momento de realizar la operación. Con la intención de clarificar este proceso, la Superintendencia de Pensiones presentó una guía que orienta como realizar el formulario de manera online.
Desde las 09:00 hrs. de este jueves 30 de julio se dará inicio al proceso de solicitudes que se deben realizar para hacer retiro de hasta el 10% de los fondos previsionales.
Durante los últimos días, largas filas en oficinas de las Administradoras, además del colapso de los servidores, han marcado el escenario previo al retiro del dinero.
En este contexto, la Superintendencia de Pensiones (SP) publicó un documento a través el cual da orientaciones de como será el proceso que se desarrollaría desde este jueves a través de los portales web de las AFP.
A continuación sistematizamos consideraciones que debiera maneja la población al momento de realizar la solicitud.
El retiro de fondos podrá ser realizado por cualquier persona afiliada al sistema de capitalización individual. Para esto, se realizará un proceso de ingreso de solicitud de retiros que comenzará a las 09:00 hrs del jueves 30 de julio y se extenderá hasta el domingo 2 de agosto en su formato web a través del sitio de la respectiva AFP.
De igual forma, la SP plantea el plazo «podría extenderse» con la intención de resguardar la salud de las personas.
Formulario de solicitud
Cada una de las Administradoras deberá facilitar un formulario para ingresar la solicitud de retiro del 10%. Este tendrá las instrucciones de llenado, para lo cual se requerirá la siguiente información: número de cédula de identidad (rut) y su respectiva serie o número de documento; ambos claramente identificables en el carnet. De igual forma, se solicitará teléfono, correo electrónico, la opción del domicilio y la modalidad de pago que solicitará.
Por su parte, las personas extranjeras que no cuenten con cédula de identidad chilena podrán hacer uso del Número Identificatorio para Cotizar, el cual es utilizado para el pago de cotizaciones.
Por otro lado, quienes cuenten con su cédula bloqueada no podrán realizar su trámite.
En lo que respecta a la modalidad de pago, esta considera diversas alternativas:
– Transferencia a la «Cuenta 2» – aquella de ahorro voluntario -.
– Depósito a cuenta bancaria (de cualquier tipo) o de instituciones financieras, debiendo informar el número y tipo de cuenta junto al nombre de la entidad.
– Pago en efectivo mediante lo que establezca cada AFP.
– Un modo comunicado por la AFP si es que el cotizante no cuenta con ninguna de las opciones anteriores.
El monto a retirar
Respecto a la cantidad de dinero que puede retirarse, la SP establece que el formulario preguntará si la persona «quiere retirar el monto máximo establecido en la reforma«.
Ante esto, solo existirán dos opciones: SÍ (retira el máximo permitido) y NO (retira monto inferior al permitido).
De responder afirmativamente, el trámite continuará hacia la consulta de la modalidad de pago y la confirmación de la operación. En caso contrario – de requerir un retiro parcial – la plataforma consultaría el porcentaje que busca retirar.
Respecto al pago. si lo solicitado es menor a 35 UF, este se realizará en una sola cuota en los 10 días hábiles siguientes.
En caso contrario – sobre 35 UF – se hará entrega del 50% dentro de los primeros 10 días hábiles desde ingresada la solicitud, mientras que el restante será dentro de los 30 días hábiles desde efectuado el primer pago.
Información a considerar
Una vez terminado el proceso de llenado de la solicitud, la AFP deberá validar la solicitud, para lo cual tiene hasta 4 días hábiles. En caso de rechazo, se deberá explicar su fundamento y la persona podrá ingresar, nuevamente, una solicitud. De igual forma, la AFP deberá entregar un comprobante que confirme la realización de la solicitud, desglosando la información colocada.
Por su parte, sobre los deudores de pensión alimentacia, se podrá retener el dinero en caso de que la AFP reciba una notificación del poder judicial sobre esta situación, o si es que quien solicita el retiro marca afirmativamente la existencia de una deuda de este tipo cuando la plataforma se lo consulte.
Fuente: Resumen.cl