Las directrices de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su Resolución sobre Pandemia y Derechos Humanos, deberían orientar la actuación del Estado y de las empresas en momentos tan críticos como el de la pandemia de COVID-19 que hoy viven el país y la región, que afecta la salud y la vida de tantas personas, en especial la de los integrantes de los grupos más vulnerables. Ni el Estado ni la empresa pueden poner en peligro derechos tan esenciales en función de la actividad económica. El deber de proteger los DDHH de los primeros y de respetar los mismos derechos de las segundas –incluyendo la debida diligencia–, establecido en los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre la materia, adquiere hoy más sentido que nunca.
El COVID-19 ha golpeado con fuerza al mundo entero. América Latina aparece hoy como la región del mundo más afectada por la pandemia con su secuela de contagios y muertes. Brasil, México, Perú y Chile son los países con mayor número de casos. La ausencia de un sistema de salud público sólido que permita enfrentar adecuadamente la pandemia y la desigualdad social, parecen ser los factores determinantes de la crítica realidad que afecta a estos estados.
A nivel global, las políticas estatales para enfrentar el COVID-19 han sido diversas, variando desde el negacionismo de los gobiernos de Estados Unidos y Brasil, hasta las cuarentenas totales, como Nueva Zelanda y Argentina. Aunque no parece haber una estrategia única “exitosa” para combatir la pandemia, es claro que aquellos estados que han privilegiado la economía por sobre la vida –Estados Unidos y Brasil– han sido los más golpeados. Si bien la preocupación de los gobiernos por el funcionamiento de la economía es entendible, desde una perspectiva de Derechos Humanos la vida y la salud de las personas estarán siempre por sobre esta. Los estados que reconocen como límites a su soberanía los derechos de las personas, tienen el deber de adoptar todas las medidas y destinar hasta el máximo de los recursos de que puedan disponer, para asegurar, entre otros derechos, la vida y la salud.
Nuestro país, como sabemos, no ha estado ajeno a la tensión entre la economía, la vida y la salud de las personas. Las cuarentenas parciales inicialmente decretadas en distintas comunas del país, claves para detener la propagación de la pandemia, fueron más tarde sustituidas por la política de “nueva normalidad” que el Gobierno impulsó, a fin de mantener la actividad económica. Dicha política, no solo tuvo que revertirse, sino que claramente incidió en los contagios masivos de COVID que hoy asolan, en especial en las comunas más pobres de la Región Metropolitana. Por ello, preocupan las afirmaciones recientes del ministro de Salud, en las que insiste en la fracasada política de “nueva normalidad” para ciudades como Osorno y Punta Arenas, que fueron focos de contagio inicial.
Los gobiernos de distinto color político de las últimas dos décadas, al menos, se han preciado de tener una de las economías más estables de la región, con mayor equilibrio y ahorro fiscal. Cabe preguntarse, entonces, si ello es así, ¿acaso no es este el momento de utilizar ese capital, sin arriesgar la vida de la gente con una vuelta apresurada al trabajo a fin de reactivar la economía?
Siempre en relación con las políticas de gobierno en Chile, preocupan las medidas adoptadas en relación con el empleo. Así la normativa promovida por las autoridades a objeto de proteger el ingreso generado por el trabajo ha sido compleja, pues su diseño poco pertinente y sin diálogo con actores sociolaborales ha significado una baja efectividad y una cobertura limitada.
En el caso de la suspensión de los contratos de trabajo a través de la Ley de Protección al Empleo, se ha utilizado el fondo de cesantía, medida a lo menos riesgosa. Ello, puesto que utiliza en una primera instancia el fondo de ahorro individual que está pensado para situaciones distintas a una crisis de esta envergadura, dejando desprotegidos a los trabajadores y trabajadoras en un periodo futuro. En todo caso, mantiene el criterio de subsidios decrecientes, iniciando en el primer mes con solo un 70% y llegando a un 35%. Se trata de un criterio que es utilizado para abordar esta contingencia en tiempos normales, pero que resulta inentendible en tiempos de crisis como las que vivimos. Esto, además de impactar a un número limitado de trabajadores y trabajadoras.
Igualmente preocupante ha sido la actitud del gran empresariado en relación con esta normativa. Así, durante los dos primeros meses de aplicación de esta normativa, que de acuerdo a las autoridades estaba pensada en las pequeñas y medianas empresas –aunque no existían limitantes en la primera versión de la ley que fue aprobada–, al menos 20 grandes empresas, incluyendo a Starbucks, La Polar, Ripley, Tur Bus, Cines Hoyts, HyM, y por cierto Cencosud, en total han suspendido la relación laboral de al menos 555 mil trabajadores y trabajadoras.
En el caso de Cencosud, su junta de accionistas aprobó la distribución de un 80% de sus utilidades del año 2019, causando un malestar generalizado, incluso de personeros de Gobierno, lo cual determinó que dicha empresa se retractara del uso de tal beneficio, situación que puede ser causa de una sanción como consecuencia del mal uso de la normativa.
Además de lo anterior, las grandes empresas parecen empecinadas en mantener sus actividades en este complejo y peligroso escenario. Así, los gremios que los agrupan, incluyendo la CPC, la Sofofa y la Cámara de Comercio, hicieron pública su adhesión a la política de “nueva normalidad”, señalando que no debía pararse la actividad económica. Ello en evidente desmedro de la salud y seguridad de los trabajadores y trabajadoras. También, en abierta contradicción con los principios del laissez faire que promueven y que han sustentado su enriquecimiento, han propuesto que el Estado vaya en apoyo de sus empresas, como es el caso de LATAM, hoy en grave crisis. La premisa inherente a ese planteamiento de que las ganancias de los empresarios les son propias, mientras que las pérdidas se socializan, no solo es contradictoria, sino también es inmoral, en particular en el contexto actual, en que la prioridad debe estar en el apoyo a los sectores más pobres que hoy padecen hambre.
Los ejemplos de la actitud de dudosa ética del empresariado chileno en este contexto no han sido pocos. Así, a comienzos de la pandemia las empresas salmoneras mantuvieron sus actividades en los canales australes, poniendo en grave riesgo a los trabajadores de esa industria y a las comunidades locales. Ello llevó a los alcaldes de Aysén, a comienzos de abril, a denunciar que dichas empresas eran responsables del 70% de los contagios de COVID 19 en la región.
Otro rubro empresarial que ha seguido adelante con sus actividades ha sido el de la minería. Tal como ha sido denunciado por las organizaciones representativas del pueblo atacameño (Consejo de Pueblos Atacameños), a la fecha las empresas tanto de cobre como de litio que operan en el Salar de Atacama y sus alrededores, no obstante haber disminuido su actividad, no han paralizado sus faenas. Ello representa una evidente amenaza de contagio del COVID-19, no solo para sus trabajadores, sino también para las comunidades locales, en particular los adultos mayores –que componen en gran mayoría dichos poblados–. En atención a la falta de la respuesta estatal y la ausencia de autoridades en el sector andino, algunas de las Comunidades atacameñas, como Peine y Machuca, han establecido barreras sanitarias controladas por ellos y cuarentenas voluntarias.
La desconsideración por parte del empresariado del crítico escenario generado por el COVID 19, para favorecer sus actividades económicas, se ve reflejada en el incremento sustancial de los proyectos de inversión que han sido sometidos a evaluación de impacto ambiental (EIA) durante los últimos meses de presencia de la pandemia en el país. De acuerdo a un estudio realizado por Lucio Cuenca, del Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA), los proyectos de inversión sometidos a EIA a través de las distintas modalidades, entre el 1 de marzo y 15 de mayo del presente año, alcanzan a 185 (en contraste con 81 el 2018 y 73 el 2019), en tanto que el monto de las inversiones propuestas alcanzan a US$16.466 millones (en contraste con US$ 2.617 millones el 2018 y US$ 2.130 millones el 2019).
De acuerdo al mismo autor, teniendo presente que durante el estado de excepción la autoridad ambiental solo ha congelado el trámite de evaluación ambiental para los proyectos que tienen incorporada participación ciudadana, esto es, los estudios de impacto ambiental que están en esa etapa del proceso, el incremento sustancial de los proyectos sometidos a EIA constituye una clara señal de abuso empresarial que cuenta con la complicidad gubernamental.
Vinculado a lo anterior, un ámbito de especial preocupación es el que dice relación con la continuidad de los procesos de evaluación de impacto ambiental de proyectos que afectan a pueblos indígenas y que, por lo mismo, requieren de consulta indígena. No obstante la imposibilidad de desarrollar actividades de consulta presencial, la autoridad ambiental (Servicio de Evaluación Ambiental) ha pretendido continuar con dichos procesos de consulta indígena por vía remota, desconociendo la brecha digital y la realidad que muchas comunidades indígenas tienen para continuar con dichos procesos de forma virtual. Es el caso, por ejemplo, del proceso de consulta con la Comunidad de Peine en el contexto de la evaluación ambiental del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Continuidad Operacional Compañía Minera Zaldívar”, que considera una ampliación del permiso para extraer aguas subterráneas desde el acuífero, el que ha seguido adelante no obstante el contexto actual.
Otro caso a referir es el de la empresa de capitales noruegos Statkraft, la que a través de la empresa eléctrica Pilmaiquén, de su propiedad y domiciliada en Chile, impulsa dos proyectos de centrales hidroeléctricas en el Río Pilmaiquén (las centrales hidroeléctricas Osorno y Los Lagos). Invocando su política de responsabilidad social corporativa, ha ofrecido, a través de misivas enviadas a fines del mes de abril pasado, la donación de insumos y/o productos en beneficio de las personas que habitan en los sectores rurales aledaños a la central (Curralhue Chico, Lumaco, Monteverde, Maihue, Carimallín y El Roble), varios de ellos de población huilliche opositora a dichos proyectos. Se trata de una estrategia que ha sido interpretada, por la dirigencia huilliche del territorio, como una orientada a sacar provecho de sus necesidades en el momento crítico de la pandemia, a objeto de lograr su apoyo a proyectos que han cuestionado por sus impactos adversos a sus derechos.
Finalmente, otro ámbito de preocupación es el de la afectación de Derechos Humanos por parte de empresas domiciliadas en Chile y que operan fuera de las fronteras del país en el contexto de la pandemia COVID 19. Es el caso de las empresas chilenas de retail Falabella y Jumbo, que operan en Argentina, las que fueron denunciadas por el gobierno de ese país de “brindar información engañosa” y de faltar a la entrega de sus ventas en tiempos de emergencia sanitaria y social derivada del COVID-19, siendo imputadas por faltas a la Ley de Defensa del Consumidor. De acuerdo a información de prensa, dichas empresas no cumplieron con las fechas pactadas para la entrega de los productos y operaron sin previo aviso o información al consumidor. Más aún, las mismas compañías habrían llegado a sugerir a algunos clientes que retiraran sus productos, solicitados expresamente a domicilio, en tienda, a pesar del confinamiento obligatorio allí decretado.
Otro caso crítico es el de las actividades de Geopark, empresa trasnacional dedicada a la exploración y explotación de petróleo y gas, cuyo domicilio principal está ubicado en Chile, la que a través de su filial Geopark Perú S.A.C. ha mantenido actividades de exploración en el territorio tradicional del pueblo Achuar y la nación Wampis en la Amazonía peruana, exponiendo a las comunidades al contagio del COVID-19.
Las autoridades Wampis han denunciado que personal de relaciones comunitarias de dicha empresa se ha movilizado sin previo aviso al interior de su territorio, y que embarcaciones con personal de la firma, provenientes de ciudades con alta tasa de contagio por COVID-19, transitaron por el río Morona, hechos que determinaron la interposición de una acción judicial de la nación Wampis en contra de la compañía.
Cabe señalar que las actividades de Geopark en el territorio Wampis, a juicio de las autoridades de esta comunidad, vulnerarían la normativa establecida por el gobierno peruano para el caso del sector hidrocarburos en el contexto del COVID-19 (D.S. 044-2020-PCM) que permite solo a quienes se dedican a la producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible circular por las vías de uso público, pero excluye a empresas que cuentan con campamentos petroleros, pero que no tienen procesos de producción y distribución. Con mayor razón aún, excluiría a empresas que no tienen certificación ambiental, como la compañía petrolera GeoPark Perú S.A.C en el Lote 64, en territorio Achuar y Wampis.
Se debe recordar que, de acuerdo a los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, los estados tienen una responsabilidad extraterritorial en el cumplimiento de sus obligaciones de DDHH, debiendo asegurar que las empresas domiciliadas en su territorio y/o jurisdicción respeten estos derechos en todas sus actividades, incluyendo aquellas desarrolladas fuera de sus fronteras(Principio 2). Dicha responsabilidad, en el caso del Estado de Chile, fue también establecida en el Plan de Acción Nacional de Empresas y Derechos Humanos que aprobara el 2017, vigente hasta este año.
De acuerdo a los mismos Principios Rectores, las empresas como “actores no estatales”, tienen la obligación y responsabilidad de respetar los Derechos Humanos, lo que implica el deber de evitar vulnerar los derechos de las personas y reparar las consecuencias negativas de sus actividades. Para ello, deben actuar con debida diligencia, evaluando el impacto de sus actividades sobre los Derechos Humanos, y hacer frente a las consecuencias negativas de las mismas (Pilar 2 Principios Rectores).
Se trata de deberes que adquieren mayor relevancia en momentos críticos, como el que está viviendo el país y otras naciones de la región, donde las empresas domiciliadas en Chile operan. Tal como ha señalado el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Empresas en su reciente comunicado sobre COVID-19, “las respuestas a la pandemia y el impacto económico no deben dar lugar a normas menos estrictas, ni siquiera deben ser utilizadas como pretexto por los gobiernos y las empresas para eludir los compromisos internacionales en materias de derechos humanos”. En su mismo comunicado, el Grupo de Trabajo agrega: “Es más vital que nunca que tanto los gobiernos como las empresas tomen un camino sostenible centrado en las personas mientras luchan contra el COVID-19 y traten de mantener sus economías. Será igualmente crítico hacerlo una vez que pase la pandemia, en lugar de tomar atajos en nombre del crecimiento económico”.
En una línea parecida, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su Resolución sobre Pandemia y Derechos Humanos (Resolución 1/2020), subraya la necesidad de que los estados observen sus obligaciones internacionales en materia de Derechos Humanos, y particularmente aquellas referidas a los derechos económicos, sociales y culturales, en las decisiones económicas y políticas. La CIDH agrega además que en el contexto «de la pandemia, los Estados tienen la obligación reforzada de respetar y garantizar los derechos humanos en el marco de actividades empresariales, incluyendo la aplicación extraterritorial de dicha obligación, de conformidad con los estándares interamericanos en la materia” (Resolución I).
También relevante, en relación con la afectación de derechos de pueblos indígenas por actividades productivas y extractivas, la CIDH insta a los estados a “abstenerse de promover iniciativas legislativas y/o avances en la implementación de proyectos productivos y/o extractivos en los territorios de los pueblos indígenas durante el tiempo en que dure la pandemia, en virtud de la imposibilidad de llevar adelante los procesos de consulta previa, libre e informada (debido a la recomendación de la OMS de adoptar medidas de distanciamiento social) dispuestos en el Convenio 169 de la OIT y otros instrumentos internacionales y nacionales relevantes en la materia”.
Las directrices aquí reseñadas, emanadas de organismos internacionales de los que Chile es parte, deberían orientar la actuación del Estado y de las empresas en momentos tan críticos como el de la pandemia del COVID-19 que hoy viven el país y la región, que afecta la salud y la vida de tantas personas, en especial la de los integrantes de los grupos más vulnerables. Ni el Estado ni la empresa pueden poner en peligro derechos tan esenciales en función de la actividad económica. El deber de proteger los Derechos Humanos de los primeros y de respetar los mismos derechos de las segundas –incluyendo la debida diligencia–, establecido en los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre la materia, adquiere hoy más sentido que nunca.
Desde la sociedad civil mantendremos el monitoreo del actuar del Estado y de las empresas, a objeto de asegurar que los Derechos Humanos no sean vulnerados en el contexto de la pandemia, exigiendo a estos el cumplimiento de las directrices aquí referidas, así como la rendición de cuentas.
Fuente: El Mostrador