¿Qué clase de medidas pueden adoptarse para la situación de las personas migrantes en estas circunstancias? Existen algunas de ellas generales y otras específicas. A nivel general, y entendiendo que la mayor parte de aquellas se desempeña en el sector de servicios y comercio, es necesario regular y evitar situaciones de exposición por contacto físico, el cual es fundamental para el desarrollo de ciertas actividades. Deben primar alternativas de trabajos a distancia, turnos éticos mínimos, sanitización de lugares de trabajo, siendo la medida más adecuada la suspensión de la actividad laboral con derecho a goce de la misma remuneración.
El COVID-19 se ha vuelto una pandemia mundial y Chile no ha sido la excepción. Dada su importancia, el gobierno expone diariamente cuentas actualizadas con las últimas informaciones y estadísticas, además de locuciones referidas a decisiones y medidas. En estos reportes que realizan las autoridades del Ejecutivo, han surgido diversas alusiones a la migración y a las personas migrantes, insinuando que éstas serían parte de las causas de la reproducción del COVID-19, y esbozando diversos mensajes discriminatorios que los señalan como “peligrosos” y “focos de contagio”.
Desde el reporte del Ministro Mañalich del día viernes 17 de abril se han incluido diferentes referencias de este tipo. En esa ocasión se señaló que existe un brote de contagio en “grupos de inmigrantes ilegales” o en la “población migrante irregular o no legalizada”, la que además, no estaría acudiendo a examinarse por miedo a una posible expulsión. Es así como a partir de esta declaración, el gobierno central en conjunto con la prensa, han situado a la población migrante en un lugar de alta exposición que no busca otra cosa que estigmatizarlos y de paso preparar el terreno para lo que vendría el 29 de abril con la indicación del Ejecutivo de colocar suma urgencia al proyecto de ley migratoria, cuyo enfoque es el mismo: la criminalización de la migración.
De los diferentes dichos de las autoridades sanitarias y de la misma presidencia, se podría decir que funcionan en pos de construir un “enemigo” más para el gobierno de Sebastián Piñera, pues pareciera ser que la gobernanza del mandatario solo existe en la medida que supuestos “enemigos poderosos” se levantan para poner a la nación en peligro, tal como sucedió con los y las trabajadoras y estudiantes convertidos en “delincuentes” durante el estallido social y tal como ha sucedido con las personas migrantes indocumentadas convertidos en “ilegales” desde el inicio del Plan ordenando la casa.
Respecto a la construcción del migrante como enemigo, en primer lugar se debe destacar el hecho de elegir utilizar conceptos que actualmente se encuentran superados y en completo desuso por la academia y organizaciones vinculadas a los derechos humanos, pues ningún ser humano es ilegal.
En segundo lugar, y más importante aún, se debe señalar que la formulación de los reportes y menciones a la migración por parte del Ejecutivo contribuyen a fomentar prejuicios estigmatizantes y discriminatorios en contra de la población migrante al señalarle como fuente de contagio sin mostrar evidencia que fundamente dicha acusación y, más relevante aun, en un momento en que estamos ad portas de llegar a lo que voces expertas han pronosticado como la fecha peak de la pandemia en Chile. ¿Cuáles son, finalmente, los objetivos de tales acusaciones? ¿Cuál es la agenda política que corre tras la agenda mediática del Ejecutivo en materia migratoria?
La migración es un fenómeno jurídico-social protegido por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Desde luego que todas las personas son sujetos de derechos y merecedoras de la correspondiente protección, sin depender de criterios de nacionalidad o extranjería para aquellas prerrogativas que son inherentes a la personalidad. Inclusive, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que merecen una especial protección, con medidas específicas para corregir desigualdades estructurales de las cuales son víctimas: “la comunidad internacional ha reconocido la necesidad de adoptar medidas especiales para garantizar la protección de los derechos humanos de los migrantes”. En un contexto de pandemia, estas desigualdades se agudizan, obligando a tomar medidas para mayor acceso a información, redes asistenciales, soporte económico, entre otras.
En atención a lo anterior, la condición migratoria de una persona no puede ser motivo para excluir o discriminar a las personas de derechos y protección básica que les corresponde, sobre todo en circunstancias de una pandemia mundial. La Corte Interamericana, en opinión consultiva establece que: “la calidad migratoria de una persona no puede constituir, de manera alguna, una justificación para privarla del goce y ejercicio de sus derechos humanos”. Lamentablemente, en Chile existen graves faltas a esto, restringiendo el acceso al trabajo, a la justicia y a servicios básicos, que constituyen un espectro protegido de derechos constitucionales.
¿Qué clase de medidas pueden adoptarse para la situación de las personas migrantes en estas circunstancias? Existen algunas de ellas generales y otras específicas. A nivel general, y entendiendo que la mayor parte de aquellas se desempeña en el sector de servicios y comercio, es necesario regular y evitar situaciones de exposición por contacto físico, el cual es fundamental para el desarrollo de ciertas actividades. Deben primar alternativas de trabajos a distancia, turnos éticos mínimos, sanitización de lugares de trabajo, siendo la medida más adecuada la suspensión de la actividad laboral con derecho a goce de la misma remuneración.
En complemento, el derecho internacional sugiere que se adopten medidas que sean específicas y acotadas, dispuestas para resolver de manera particular las diferencias predominantes en este contexto, como es el caso de la urgencia de medidas de protección especial que consideren las situaciones de trabajadores y trabajadoras migrantes informales, así como de sus hijos e hijas. La desprotección de los migrantes se ha vuelto evidente a medida que cientos de personas de distintas nacionalidades se agolpan en las afueras de sus respectivas embajadas en busca de un retorno pronto a casa, pues en Chile ya no tienen posibilidad de supervivencia: sin documentos de identidad, sin trabajo, sin casa sin redes que los apoyen durante la crisis.
El gobierno anunció la extensión de documentos de identidad, medida destinada a evitar contagios por aglomeración en las oficinas del Registro Civil. Lamentablemente, esta medida solamente favorece a algunas personas migrantes, dejando a muchas otras fuera, como personas indocumentadas y solicitantes de visa, quienes también necesitan identificación legal como un instrumento para acceder a prestaciones estatales mínimas. Esta distinción entre migrantes documentados e indocumentados en relación al acceso a derechos se repite en el mencionado proyecto de ley migratoria presentado por el Ejecutivo y hoy con suma urgencia para su tramitación.
Desde las organizaciones sociales y gremios de la salud ya se han planteado algunas medidas destinadas a la urgencia de proveer prestaciones básicas y necesarias sin hacer distinción según el estatus migratorio y renovar automáticamente permisos y visas de residencia, a la vez que se flexibilizan los criterios de nuevas tramitaciones. Ellas aluden, entre otras cosas, a la relevancia de generar iniciativas sin distinción de ningún tipo y a la necesaria incorporación de profesionales de la salud con estudios o conocimientos extranjeros a los equipos de asistencia médica, facilitando homologación y convalidación de títulos profesionales, pero también entregándoles las protecciones laborales que corresponden a trabajadores y trabajadoras que exponen su vida en tiempos de crisis. Hace poco el Gobierno central decidió incorporar profesionales de la salud con títulos obtenidos en el extranjero en sus líneas de trabajo contra el avance de la pandemia, pero ¿cuál es el régimen laboral que hay detrás de estas contrataciones? ¿Tienen protecciones laborales y en salud aseguradas? ¿Qué pasará con ellos y ellas si llegan a enfermarse durante el horario laboral?
La crisis actual es un desafío para volver a pensar la institucionalidad social y jurídica, pero sobre todo pensar nuevamente en un proyecto de ley migratoria con enfoque de derechos y bajo el principio de la no discriminación. Desde la forma en que comprendemos la salud pública, las formas de informar temáticas sensibles, las maneras de relacionarnos y la existencia de desigualdades que se expresan y agudizan en circunstancias excepcionales. En momentos como éstos es que debe primar un criterio fundamental y es que todas las personas somos iguales en derechos y dignidades. Es una oportunidad para explorar medidas que busquen la seguridad de las personas migrantes, tanto en la laboral y en salud pública como en la vida privada, como por ejemplo mecanismos de regularización de papeles migratorios que sean permanentes y de fácil tramitación, con canales de atención abiertos y con tiempos de respuestas acotados y asegurados por la ley, con el fin de derribar antiguas barreras que urge dejar en el pasado.
Referencia del texto: El presente texto hace parte de la iniciativa comunicacional del proyecto ANID PIA SOC180008 “Migraciones contemporáneas en Chile: desafíos para la democracia, la ciudadanía global y el acceso a los derechos para la no discriminación”.
Fuente: El Mostrador